2. Telefonía
celular. La actividad de
Telefónica Móviles Argentina S.A. no puede ser concebida sin la venta de los
equipos cuya comercialización lleva adelante Smartphone. Por lo tanto, la misma
hace a la normal y especifica actividad de la empresa, máxime cuando va
acompañada de la activación de la línea, puesto que sin ellos sería
materialmente imposible operar en el sistema. Si en lugar de asumir la misma
empresa la comercialización opta por tercerizarla (“fuera de su ámbito”), debe
responder solidariamente por las obligaciones de su agente, ya que esa carga
nace cualquiera sea el acto que dé origen a la relación comercial.[1]
[1] Sala VIII, S.D. 38.551 del 9/11/2011 Expte Nº 9283/07
“Luna Matias Maximiliano c/ Smartphone S.A. y otro s/ Despido”. (Pesino –
Catardo)
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