lunes, 24 de junio de 2013

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1. El transporte y la entrega de mercaderías. constituye una actividad específica propia de la empresa, pues se vincula en forma directa con la comercialización de los productos cuya elaboración constituye su giro empresario. No cabe duda alguna que la entrega de los productos elaborados por una empresa a sus clientes hace al fin de la misma, ya que su objeto no puede ser solamente la elaboración, sino también la comercialización, de la cual la entrega del producto forma parte. Si la empresa hubiese optado por otra forma de comercializar o distribuir sus productos (por ej. entregándolos en fábrica), no resultaría responsable por el transporte y entrega de los mismos, pero si elige otro sistema que convenga más a sus intereses, resulta responsable por las consecuencias emergentes del sistema escogido (art. 30 LCT). Cabe agregar que la télesis de la norma expresada apunta a proteger al trabajador no solamente de una connivencia fraudulenta en su perjuicio, sino también de un proceder negligente del contratante en la elección del contratista que finalmente deviniera en perjuicio del trabajador ante los incumplimientos y posible insolvencia de este último.[1]




[1] CNAT Sala III Expte nº 30616/02 sent. 86262 9/11/04 "Silva, Diego c/ Dihuel SA y otro s/ despido" (P.- G.-) Criterio mantenido en Expte n° 20737/03 sent. 90666 11/3/09 “Realini, Luis c/ Cosméticos Avon SA y otros s/ despido” (Porta.Guibourg) En igual sentido CNAT Sala VIII Expte n° 23148/07 sent. 35893 5/3/09 “Tabeada, Armando y otros c/ tabeada, Valeria y otro s/ despido” (Vázquez. Catardo.) Sala X Expte n° 27169/05 sent. 15862 18/2/08 “Andrade, Jorge c/ Brusco, Juan y otros s/despido” (Scotti. Corach.).

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