Dado que la relación existente entre la Universidad de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte se determinó en el marco de un Convenio de Asistencia Técnica de las Ciencias Económicas del Transporte Terrestre (CACETT) que habilitó la contratación de la actora para desempeñarse en ésta última, no resulta de aplicación al caso lo normado en el art. 29, LCT, en virtud del carácter del contrato celebrado y la naturaleza jurídica de la Universidad de Buenos Aires, por lo que corresponde exonerar a ésta última de responsabilidad.
Lamadrid, María Florencia vs. Comisión Nacional de Regulación del Transporte y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 28-set-2016.
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