El empleador dispuso el despido de las actoras imputándoles haber incumplido obligaciones de higiene sanitaria y desobedecer órdenes de trabajo que le fueron impartidas al respecto por su superior directa, reaccionando ante ello en forma irrespetuosa a los integrantes del directorio de la empresa conjuntamente con otras compañeras de trabajo, negándose injustificadamente a efectuar las tareas indicadas, propinando además una serie de insultos irrepetibles, todo lo cual adquirió estado público en el ámbito de la empresa, dado que los hechos fueron presenciados por otros dependientes y familiares de muchos residentes. Como puede apreciarse, la comunicación rescisoria incumple visiblemente con los recaudos de claridad exigidos a la hora de expresar los motivos en que se funda la decisión de disolver el contrato de trabajo por justa causa, ya que si bien se imputaron causales diferentes, ninguna de ellas exhibe alguna precisión en orden a individualizar los hechos en que se funda su invocación, la que ha sido realizada de un modo sumamente vaga y genérico. En efecto, la referida comunicación no contiene mención de las obligaciones desobedecidas por las coactoras; cuál fue el hecho que habría suscitado la reacción desmedida de la coactora; quién era la superiora jerárquica involucrada en el supuesto altercado y quiénes fueron los integrantes del directorio de la empresa contra quienes habrían reaccionado irrespetuosamente. Finalmente, no acierta el apelante en lo atinente a que si lo sucedido involucró a las tres trabajadoras, ello permite soslayar la manda legal de describir acabadamente la situación vivida, los hechos imputados y el perjuicio irrogado por la actitud que mereció, en visión de la demandada, la mayor sanción que el sistema legal prevé. Lo expuesto basta para descalificar las misivas en cuestión como válidas expresiones de la injuria invocada como justa causa para disolver el contrato, por lo que corresponde considerar que los despidos dispuestos carecen de justa causa.
Cantero, Ramona Eulalia y otros vs. Cedafa S.A. y otro s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 14-set-2016.
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