Para viabilizar las diferencias salariales reclamadas por la actora con sustento en que su empleadora la encuadró como "personal fuera de convenio" y por lo tanto no se le aplicaron en forma total o parcial los aumentos otorgados a los trabajadores que sí estaban dentro del convenio, ésta debía acreditar que se le abonó una remuneración inferior a la que le hubiese correspondido percibir de aplicársele las pautas salariales del convenio colectivo aplicable. Es decir que más allá de que haya resultado acertada o no la decisión de la accionada de considerarla "personal fuera de convenio" lo jurídicamente relevante consiste en determinar si ello ocasionó un perjuicio a la actora como se sostuvo en la demanda ya que -de lo contrario- el planteo resultaría abstracto. Es que el art. 7, LCT, veda la posibilidad de que las partes acuerden condiciones menos beneficiosas que las que emergen de normas imperativas, pero no impide que se reconozcan mayores beneficios que los establecidos por esas normas pagando salarios que superen a aquellos. Si esto ocurriese, en modo alguno puede considerarse que las normas de orden público pueden considerarse vulneradas, ya que ninguna diferencia puede existir en favor de la trabajadora que, como ocurrió en autos, percibió sumas mayores que aquellas que le hubiera correspondido recibir en virtud de las disposiciones de carácter imperativo. En autos, la perito contadora informó que la demandada abonó a la actora una remuneración mensual superior a la del personal a su cargo y tampoco nada indica que las remuneraciones abonadas por la empleadora resultaron inferiores a las escalas salariales fijadas en el CCT aplicable. En resumen, dado que nada conduce a concluir que la recurrente logró probar la discriminación salarial denunciada en la demanda, cabe confirmar la decisión de grado en cuanto desestimó las diferencias salariales pretendidas por la actora así como también la adecuación o readecuación de su salario por carecer de derecho a reclamarlos.
Faienza, Rosa Concepción vs. Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social s. Diferencias de salarios /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 08-set-2016.
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