lunes, 17 de junio de 2013

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Efectos. El beneficio de pobreza consagrado por los arts. 20 de la L.C.T. y 22 de la ley 7718/71 no impide la imposición de costas al vencido, ya que los efectos de aquel beneficio se proyectan de pleno derecho como una eximente de pago hasta que se mejore de fortuna.[1]


[1] Nievas,rodolfo Ricardo C/ Volonté, Carlos Arturo S/ Accidente De Trabajo

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