Preclusión. Carga de la Prueba. La prestación de servicios que genera la presunción del art. 23 de
la Ley de Contrato de Trabajo es la de servicios bajo la dependencia de otro,
pues sólo estos son los que se contemplan en la tipificación legal del contrato
y de la relación de trabajo (arts. 21 y 22, L.C.T.) y por lo tanto, la carga de
la prueba de la relación de dependencia o subordinación no resulta alterada por
la presunción, sino que por el contrario, de esa prueba depende que aquélla
entre a jugar. [1]
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