[1] CNAT Sala VI Expte n°
24439/03 sent. 58869 17/5/06 “Sosa, Cintia c/ Carefour Argentina SA y otro s/
despido” (FM.- F.-)
miércoles, 19 de junio de 2013
155
. Prueba de necesidades
extraordinarias. La prueba de la eventualidad de los servicios se halla
a cargo de las demandadas y no basta con argumentar la existencia de
necesidades extraordinarias, o con recurrir a una empresa de servicios
eventuales habilitada, para liberarse de las consecuencias que prescribe el
art. 29 párrafos 1 y 2 de la LCT, ya que para ser legítima la mediación de
aquellas empresas debe ser en la contratación de trabajadores bajo la modalidad
de trabajo eventual (art. 77 de la ley 24013).[1]
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