miércoles, 19 de junio de 2013

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. Prueba de necesidades extraordinarias. La prueba de la eventualidad de los servicios se halla a cargo de las demandadas y no basta con argumentar la existencia de necesidades extraordinarias, o con recurrir a una empresa de servicios eventuales habilitada, para liberarse de las consecuencias que prescribe el art. 29 párrafos 1 y 2 de la LCT, ya que para ser legítima la mediación de aquellas empresas debe ser en la contratación de trabajadores bajo la modalidad de trabajo eventual (art. 77 de la ley 24013).[1]


[1] CNAT Sala VI Expte n° 24439/03 sent. 58869 17/5/06 “Sosa, Cintia c/ Carefour Argentina SA y otro s/ despido” (FM.- F.-)

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