[1] CNAT Sala IV Expte n° 2368/05
sent. int. 44051 12/4/06 “Borzani, Pablo y otros c/ Stadiun Luna Park Lectoure
y Lectoure SRL s/ ext. de responsabilidad”.
miércoles, 19 de junio de 2013
167
7.
Convenios conciliatorios homologados. Improcedencia. Los actores habían celebrado un convenio conciliatorio, homologado por
la autoridad administrativa, suscripto con la persona física empleadora y
pretenden, con sustento en los arts. 29 y 30 LCT, extender la responsabilidad a
la empresa titular del estadio en el cual tuvieron lugar las representaciones
que habían generado los derechos. Pero resulta inadmisible la invocación de las
normas citadas porque éstas sólo permitirían responsabilidades por las
obligaciones emergentes de las disposiciones legales, y no de los actos
constitutivos de obligaciones que nacen de la mera voluntad de un tercero. (Del
dictamen del Fiscal general del Trabajo n° 41891, al que adhiere la Sala).[1]
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario