miércoles, 19 de junio de 2013

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7. Convenios conciliatorios homologados. Improcedencia. Los actores habían celebrado un convenio conciliatorio, homologado por la autoridad administrativa, suscripto con la persona física empleadora y pretenden, con sustento en los arts. 29 y 30 LCT, extender la responsabilidad a la empresa titular del estadio en el cual tuvieron lugar las representaciones que habían generado los derechos. Pero resulta inadmisible la invocación de las normas citadas porque éstas sólo permitirían responsabilidades por las obligaciones emergentes de las disposiciones legales, y no de los actos constitutivos de obligaciones que nacen de la mera voluntad de un tercero. (Del dictamen del Fiscal general del Trabajo n° 41891, al que adhiere la Sala).[1]


[1] CNAT Sala IV Expte n° 2368/05 sent. int. 44051 12/4/06 “Borzani, Pablo y otros c/ Stadiun Luna Park Lectoure y Lectoure SRL s/ ext. de responsabilidad”.

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