Registración
del trabajador. Empresa de servicios eventuales. A
los fines de la ley 24013, con la que se
encuentra estrechamente emparentado el
art 1 de la ley 25323, no es relevante que quien registró al actor y depositó
sus aportes haya sido la empresa de servicios eventuales intermediaria. No es
difícil imaginar situaciones en las cuales la empresa de servicios eventuales
posee mayor solvencia y más seriedad que un comerciante o industrial que le
requiere personal. La finalidad de las normas en cuestión es evitar la
interposición fraudulenta de “hombres de paja”, en cuanto propicia para la
defraudación de los derechos del trabajador y la evasión de las cargas fiscales
y previsionales. Cuando, como en el caso, la relación laboral fue registrada
desde su inicio, no existen razones para poner en operación los medios
coercitivos o sancionatorios que tienden a prevenirlos, excluirlos o
reprimirlos. [1]
[1] CNAT Sala IV Expte n°
25684/02 sent. 91713 29/9/06 “Ramírez, Osvaldo c/ Employ SA s/ despido” (Gui.-
M.-)
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