viernes, 21 de junio de 2013

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Registración del trabajador. Empresa de servicios eventuales. A los fines  de la ley 24013, con la que se encuentra  estrechamente emparentado el art 1 de la ley 25323, no es relevante que quien registró al actor y depositó sus aportes haya sido la empresa de servicios eventuales intermediaria. No es difícil imaginar situaciones en las cuales la empresa de servicios eventuales posee mayor solvencia y más seriedad que un comerciante o industrial que le requiere personal. La finalidad de las normas en cuestión es evitar la interposición fraudulenta de “hombres de paja”, en cuanto propicia para la defraudación de los derechos del trabajador y la evasión de las cargas fiscales y previsionales. Cuando, como en el caso, la relación laboral fue registrada desde su inicio, no existen razones para poner en operación los medios coercitivos o sancionatorios que tienden a prevenirlos, excluirlos o reprimirlos. [1]



[1] CNAT Sala IV Expte n° 25684/02 sent. 91713 29/9/06 “Ramírez, Osvaldo c/ Employ SA s/ despido” (Gui.- M.-)

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