viernes, 21 de junio de 2013

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Empresa usuaria. Obligación de entrega. Toda vez que se determinó la existencia de una vinculación laboral y la empresa usuaria es integrante del sujeto pluripersonal “empleador”, corresponde que se la condene a la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 LCT, ello sin perjuicio del efecto liberatorio que podría llegar a ocasionar el  cumplimiento de la obligación por cualquiera de las condenadas solidarias. (Del voto el Dr. Pirolo. El Dr. Maza adhiere, pero al no considerar la existencia de empleador pluripersonal estima que la intermediaria será responsable adicional en grado solidario y que la verdadera empleadora es la usuaria).[1]


[1] CNAT Sala II Expte n° 14529/05 sent. 95045 14/6/07 “Natali, Nadia c/ Citibank NA y otro s/ despido” (P.- M.-).

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