Empresa
usuaria. Obligación de entrega. Toda
vez que se determinó la existencia de una vinculación laboral y la empresa
usuaria es integrante del sujeto pluripersonal “empleador”, corresponde que se
la condene a la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 LCT, ello
sin perjuicio del efecto liberatorio que podría llegar a ocasionar el cumplimiento de la obligación por cualquiera
de las condenadas solidarias. (Del voto el Dr. Pirolo. El Dr. Maza adhiere,
pero al no considerar la existencia de empleador pluripersonal estima que la
intermediaria será responsable adicional en grado solidario y que la verdadera
empleadora es la usuaria).[1]
[1] CNAT Sala II Expte n°
14529/05 sent. 95045 14/6/07 “Natali, Nadia c/ Citibank NA y otro s/ despido”
(P.- M.-).
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