viernes, 21 de junio de 2013

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Si bien la actividad de seguridad y vigilancia podría ser calificada como secundaria o accesoria, ésta se presta normalmente, está integrada al establecimiento y resulta coadyuvante y necesaria para que las empresas cumplan con sus fines. El hecho de que para cubrir tales servicios se hayan valido de la provisión del servicio de otra empresa, no las exime de asumir la responsabilidad que les incumbe en el marco de la L.C.T. Para más, cabe expresar que hoy en día las tareas de esa índole resultan propias e imprescindibles.[1]



[1] Sala VII, Expte Nº 16.796/2006 Sent. Def. Nº 44.664 del 20/09/2012 “Rocha Daniel Marcelo y otros s/ Rebor Seguridad SRL y otros s/ Despido”. (Del voto del Dr. Rodriguez Brunengo, en mayoría)

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