Responsabilidad del fiduciario. El contrato de franquicia
comercial ha sido caracterizado como un método o sistema vinculado a la
comercialización de productos o servicios, a través del cual el franquiciante,
consciente de poseer un producto o servicio que satisface las necesidades del
mercado, arma una estructura particular a fin de que el negocio se expanda a
través de empresarios independientes. En el caso, se presenta una fuerte
injerencia en la actividad del franquiciado por parte del franquiciante y ello
implica que las actividades de uno y otro no son ajenas sino que la del
franquiciante se integra de manera inescindible a la actividad normal y
específica propia del establecimiento que explota el franquiciado (desarrollo
de la cadena denominada “La Parolaccia” y “La Bisteca”, consistente en una red
de puntos de venta identificados con una imagen y una serie de servicios).[1]
[1] Sala I, Expte Nº 7.635/10 Sent. Def. Nº 88.064 del 06/09/2012 “Cobben
Carlos Omar c/ Satrincha SA y otros s/ Diferencias de salarios”. (Vilela -
Vazquez)
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