lunes, 17 de junio de 2013
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Choferes y fleteros.
Carácter de empresario. Es
la estructuración que puntúa el articulo 5 R.C.T. lo que permite observar las
correlativas posiciones en el ámbito de la empresa. Quien utilice medios
personales, materiales e inmateriales organizándolos para el logro de sus fines
es el empresario. Es decir, quien presta el servicio (el fletero) se encontró
vinculado en el caso como una organización empresaria ajena que tenía facultad
de disponer los servicios personales del actor y, como accesorio de la
prestación de los medios materiales cuyo dominio pertenece al fletero. De tal
manera, el actor en modo alguno puede ser considerado empresario.
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