lunes, 17 de junio de 2013

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Choferes y fleteros. Carácter de empresario. Es la estructuración que puntúa el articulo 5 R.C.T. lo que permite observar las correlativas posiciones en el ámbito de la empresa. Quien utilice medios personales, materiales e inmateriales organizándolos para el logro de sus fines es el empresario. Es decir, quien presta el servicio (el fletero) se encontró vinculado en el caso como una organización empresaria ajena que tenía facultad de disponer los servicios personales del actor y, como accesorio de la prestación de los medios materiales cuyo dominio pertenece al fletero. De tal manera, el actor en modo alguno puede ser considerado empresario.

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