lunes, 24 de junio de 2013

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2. CUIL.  La ley 25013 introdujo agregados al art. 30 de la L.C.T. t.o., de forma tal que además de la obligación del titular de la explotación de exigir a los contratistas o subcontratistas "el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social", requiere que les exija el CUIL de cada uno de los trabajadores que ocupen.[1]



[1] Tribunal: TT0200; BB
Expte./Año:
 19176; 2003 - S
Fecha:
 26/12/03
Carátula:
 "Dura Héctor Omar y Otro c/ J.P.F. Gas SA y Otro S/ Indemnización por despido, etc." 
Juez del Voto:
 Sánchez
Mag. votantes :
 Baeza; Martín; Sánchez; SD

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