2. CUIL. La ley 25013
introdujo agregados al art. 30 de la L.C.T. t.o., de forma tal que además de la
obligación del titular de la explotación de exigir a los contratistas o
subcontratistas "el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo
y los organismos de seguridad social", requiere que les exija el CUIL de
cada uno de los trabajadores que ocupen.[1]
[1] Tribunal: TT0200; BB
Expte./Año: 19176; 2003 - S
Fecha: 26/12/03
Carátula: "Dura Héctor Omar y Otro c/ J.P.F. Gas SA y Otro S/ Indemnización por despido, etc."
Juez del Voto: Sánchez
Mag. votantes : Baeza; Martín; Sánchez; SD
Expte./Año: 19176; 2003 - S
Fecha: 26/12/03
Carátula: "Dura Héctor Omar y Otro c/ J.P.F. Gas SA y Otro S/ Indemnización por despido, etc."
Juez del Voto: Sánchez
Mag. votantes : Baeza; Martín; Sánchez; SD
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