Concepto. Conforme lo dispuesto por el artículo
no basta la existencia de un conjunto económico para considerar la
corresponsabilidad de sus integrantes en cuanto a las obligaciones laborales y
de seguridad social, sino que es necesario la demostración de una conducta
reprochable en la dirección de las actividades del mismo.[1]
onverted-space> "Dura Héctor Omar y Otro c/ J.P.F.
Gas SA y Otro S/ Indemnización por despido, etc." Juez del Voto: Sánchez
Mag. votantes : Baeza; Martín; Sánchez; SD
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