lunes, 24 de junio de 2013

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Transferencia del establecimiento, relación de dependencia.  El sucesor o adquirente de un establecimiento asume todas las obligaciones emergentes del Contrato de Trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia.

Tal tesitura reconoce en su génesis la inspiración protectora del derecho laboral, que resguarda por este medio al trabajador del posible fraude laboral derivado de la fragmentación de su antigüedad a través de la renuncia al empleo prosiguiendo casi sin solución de continuidad con el nuevo empleador, que en la interpretación gramatical del art. 34, ley 20744 se liberaría de tal antigüedad.[1]


[1] Velázquez Efrain c/ Galassi Alisa Noemí y/o quien resulte responsable s/ Despido, etc. Sentencia - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO. 20/11/2002.

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