Transferencia
del establecimiento, relación de dependencia. El
sucesor o adquirente de un establecimiento asume todas las obligaciones
emergentes del Contrato de Trabajo que el transmitente tuviera con el
trabajador al tiempo de la transferencia.
Tal tesitura reconoce en
su génesis la inspiración protectora del derecho laboral, que resguarda por
este medio al trabajador del posible fraude laboral derivado de la
fragmentación de su antigüedad a través de la renuncia al empleo prosiguiendo
casi sin solución de continuidad con el nuevo empleador, que en la
interpretación gramatical del art.
34, ley 20744 se liberaría de tal antigüedad.[1]
[1] Velázquez
Efrain c/ Galassi Alisa Noemí y/o quien resulte responsable s/ Despido, etc.
Sentencia - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO. 20/11/2002.
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