lunes, 24 de junio de 2013

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Concepto.  El objeto del contrato de trabajo es la prestación de una actividad personal e infungible, al servicio de otra persona, que debe realizarse en el marco de las obligaciones genéricas de colaboración, solidaridad y buena fe (arts. 37, 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo).[1]


[1] Bozzo, Juan Martín C/ Productos De Maíz S.a. S/ Indemnización Por Despido Arbitrario.





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