lunes, 24 de junio de 2013

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Concepto. El tribunal del trabajo no puede declarar de oficio la nulidad del contrato de trabajo no pedida por la parte, si tal nulidad es de carácter relativo y no se configura tampoco el supuesto del art. 44 de la Ley de Contrato de Trabajo, máxime si -como en el caso- el principal había convalidado cualquier vicio que pudiera aparejar la nulidad del contrato.[1]


[1] Medina, Moisés Paciano C/ Consorcio Mercado Abastecedor De Frutos De Beccar S/ Despido

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