Concepto. El tribunal del trabajo no puede declarar de oficio la nulidad del
contrato de trabajo no pedida por la parte, si tal nulidad es de carácter
relativo y no se configura tampoco el supuesto del art. 44 de la Ley de Contrato de Trabajo, máxime si -como en el caso-
el principal había convalidado cualquier vicio que pudiera aparejar la nulidad
del contrato.[1]
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