miércoles, 26 de junio de 2013

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Vicios de la voluntad. No resulta configurada la situación prevista en el art. 58 de la Ley de Contrato de Trabajo si la renuncia fue perfeccionada mediante un telegrama suscripto por la trabajadora, atento que constituye una forma de manifestar inequívocamente la voluntad extintiva, al punto que es uno de los mecanismos expresamente receptados en el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo. [1]


[1] Loza Salinas, Lourdes c/ Colegio San Cayetano s/ Despido

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