Vicios de la voluntad. No resulta configurada la situación prevista en el art. 58 de la Ley de
Contrato de Trabajo si la renuncia fue perfeccionada mediante un telegrama
suscripto por la trabajadora, atento que constituye una forma de manifestar
inequívocamente la voluntad extintiva, al punto que es uno de los mecanismos
expresamente receptados en el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo. [1]
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