lunes, 17 de junio de 2013

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Jornada de trabajo - Horas extras - Disposiciones convencionales - Agencia de remises – Remises. Resulta incompatible el pago de la remuneración en porcentajes de lo recaudado y el de las horas extras, pues la mayor cantidad de horas de trabajo significa de por sí una mayor remuneración. En el caso, si bien no hay un convenio colectivo que contemple concretamente la situación de los empleados de las remiserías en la Provincia de La Pampa y que su situación no sea idéntica a la de los choferes de taxis (aunque tenga notorias semejanzas), corresponde aplicar por analogía el convenio celebrado entre el Sindicato de Peones de Taxis La Pampa y la Cámara de Propietarios de Taxis y radiotaxis de La Pampa (art. 11, LCT).

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