lunes, 17 de junio de 2013
40
Jornada
de trabajo - Horas extras - Disposiciones convencionales - Agencia de
remises – Remises. Resulta incompatible
el pago de la remuneración en porcentajes de lo recaudado y el de las horas
extras, pues la mayor cantidad de horas de trabajo significa de por sí una
mayor remuneración. En el caso, si bien no hay un convenio colectivo que
contemple concretamente la situación de los empleados de las remiserías en la
Provincia de La Pampa y que su situación no sea idéntica a la de los choferes
de taxis (aunque tenga notorias semejanzas), corresponde aplicar por analogía
el convenio celebrado entre el Sindicato de Peones de Taxis La Pampa y la
Cámara de Propietarios de Taxis y radiotaxis de La Pampa (art. 11, LCT).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario