miércoles, 12 de junio de 2013

Gallardo, Roberto Ezequiel c/ Coto C.I.C.S.A. s/ Despido


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

 

 Obligación de someterse a control médico. Considera injustificado el despido indirecto dispuesto por un trabajador debido a que la empresa le habría imputado "maliciosamente" no encontrarse en su domicilio para recibir al médico laboral. Señala que la conducta del dependiente se encuentra reñida con el principio de conservación del contrato dispuesto en el art. 10 de la L.C.T., dado que del intercambio telegráfico surge que la empresa le envió un médico laboral en reiteradas oportunidades y que él no se encontraba en su domicilio (en la demanda invocó haber concurrido al médico en virtud de su dolencia) y que nunca concurrió al control médico respecto del cual fue intimado en reiteradas oportunidades, todo lo cual se contradice abiertamente con el principio de buena fe previsto en el art. 63 de la L.C.T..
 Información complementaria: Art. 10 y 63 de la Ley 20.744   Art. 6 de la Ley 11.544   Art. 52 de la Ley 20.744  

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