Prueba documental. En el contexto perfilado por los alcances de la pretensión de la actora,
-obtener un incremento de su sueldo tomando en consideración el que perciben
los empleados de otras entidades bancarias por actividades similares a las
desarrolladas por ella para la demandada- y habiéndose definido por el Tribunal
que la trabajadora no percibía una remuneración inferior a la prevista en la escala
salarial aplicable [y no invocada, siquiera, la existencia de un acuerdo con el
empleador que justificara el reclamo en ese sentido], no resultan hábiles los
argumentos basados en la supuesta violación del art. 39 de la ley 11.653 toda
vez que "entre los hechos que debieron consignarse", en los libros,
registros o planillas de índole laboral y respecto de los cuales juega la
inversión de la carga probatoria, no figura la remuneración devengada sino las
"asignadas y percibidas" (art. 52 inc. e), Ley de Contrato de
Trabajo, o sólo la "asignada" según los términos del art. 87 inc, i),
ley 24.467). [1]
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