miércoles, 26 de junio de 2013

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Prueba documental. En el contexto perfilado por los alcances de la pretensión de la actora, -obtener un incremento de su sueldo tomando en consideración el que perciben los empleados de otras entidades bancarias por actividades similares a las desarrolladas por ella para la demandada- y habiéndose definido por el Tribunal que la trabajadora no percibía una remuneración inferior a la prevista en la escala salarial aplicable [y no invocada, siquiera, la existencia de un acuerdo con el empleador que justificara el reclamo en ese sentido], no resultan hábiles los argumentos basados en la supuesta violación del art. 39 de la ley 11.653 toda vez que "entre los hechos que debieron consignarse", en los libros, registros o planillas de índole laboral y respecto de los cuales juega la inversión de la carga probatoria, no figura la remuneración devengada sino las "asignadas y percibidas" (art. 52 inc. e), Ley de Contrato de Trabajo, o sólo la "asignada" según los términos del art. 87 inc, i), ley 24.467). [1]




[1] Bogoslovsky, Cecilia Adriana c/ Banco Galicia Bs.As. y otros s/ Haberes e indemnización

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