Se considera aplicable el precepto contenido en el art. 230 de la L.C.T. en cuanto dispone que lo
dispuesto en el titulo XI de dicho cuerpo legal referido a la transferencia del contrato de trabajo no rige
cuando la cesión o transferencia se opere en favor del Estado, entendido éste de conformidad con la
doctrina mayoritaria, en forma amplia, es decir, comprensivo de la Administración publica central o
descentralizada como las empresas del Estado y aquellas en las que este último tenga participación
mayoritaria.
Sala X, Expte Nº 3.504/2009 Sent. Def. Nº 20725 del 28/02/2013 “Gagliano José Francisco c/ Correo
Oficial de la República Argentina SA s/ Diferencias de salarios” (Brandolino - Corach)
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