jueves, 18 de julio de 2013

Cesión y cambio de firma. Transferencia del contrato. Art. 230 L.C.T..

Se considera aplicable el precepto contenido en el art. 230 de la L.C.T. en cuanto dispone que lo
dispuesto en el titulo XI de dicho cuerpo legal referido a la transferencia del contrato de trabajo no rige
cuando la cesión o transferencia se opere en favor del Estado, entendido éste de conformidad con la
doctrina mayoritaria, en forma amplia, es decir, comprensivo de la Administración publica central o
descentralizada como las empresas del Estado y aquellas en las que este último tenga participación
mayoritaria.
Sala X, Expte Nº 3.504/2009 Sent. Def. Nº 20725 del 28/02/2013 “Gagliano José Francisco c/ Correo
Oficial de la República Argentina SA s/ Diferencias de salarios” (Brandolino - Corach)

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