Se confirma la sentencia de grado que consideró procedente el resarcimiento del daño moral solicitado por el trabajador en tanto se pudo acreditar la exhibición en una cartelera y en el libro de cajas (al cual sólo tienen acceso la jefa de caja, los postulantes a jefe de caja y los auxiliares de caja), de la foto de la actora , su nombre y el motivo de la desvinculación referido a la falta de transparencia en el manejo de valores. Si bien la demandada negó haber sido la autora de tal imputación y publicidad en el referido libro, lo cierto es que el mismo es manejado unilateralmente por la accionada, surgiendo de su contenido no sólo novedades referidas a la modalidad de trabajo sino también llamados de atención de naturaleza disciplinaria a quienes se desempeñan como cajeros del establecimiento. Así, la imputación que se le formuló a la actora, además de ser difundida en forma pública entre sus pares y superiores, no fue acreditada, resultando apta para causar un menoscabo en su honra y en la consideración que merece en su entorno social y laboral, provocando un daño en sus valores y su dignidad personal.
Juncos, María Cecilia vs. Coto C.I.C.S.A. s. Indemnización art. 80, LCT - Ley 25345. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 28-06-2013
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