miércoles, 21 de agosto de 2013

Daño moral > Configuración > Imputaciones deshonrosas - Difusión a terceros de la injuria imputada

Se confirma la sentencia de grado que consideró procedente el resarcimiento del daño moral solicitado por el trabajador en tanto se pudo acreditar la exhibición en una cartelera y en el libro de cajas (al cual sólo tienen acceso la jefa de caja, los postulantes a jefe de caja y los auxiliares de caja), de la foto de la actora , su nombre y el motivo de la desvinculación referido a la falta de transparencia en el manejo de valores. Si bien la demandada negó haber sido la autora de tal imputación y publicidad en el referido libro, lo cierto es que el mismo es manejado unilateralmente por la accionada, surgiendo de su contenido no sólo novedades referidas a la modalidad de trabajo sino también llamados de atención de naturaleza disciplinaria a quienes se desempeñan como cajeros del establecimiento. Así, la imputación que se le formuló a la actora, además de ser difundida en forma pública entre sus pares y superiores, no fue acreditada, resultando apta para causar un menoscabo en su honra y en la consideración que merece en su entorno social y laboral, provocando un daño en sus valores y su dignidad personal.

Juncos, María Cecilia vs. Coto C.I.C.S.A. s. Indemnización art. 80, LCT - Ley 25345. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 28-06-2013

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