miércoles, 14 de agosto de 2013

Propinas > Estimación > Gastronómicos - Prohibición de recibir propinas - Costumbre contra legem - Carácter remunerativo - CCT 389/2004

La propina consiste en el pago espontáneo realizado por un tercero al trabajador como muestra de satisfacción por la prestación del servicio brindado y sólo puede considerarse, de conformidad con los términos de la propia ley, como parte de la remuneración del dependiente cuando revistan el carácter de "habitualidad" y siempre que no esté prohibida su recepción. En el caso, si bien el CCT 389/2004 que regula la actividad gastronómica desarrollada por la demandada, en su art. 11.11 prohíbe la percepción de propinas, no puede soslayarse que a través de la testifical colectada, quedó acreditado que los encargados del local eran quienes fomentaban, administraban y distribuían lo recaudado en tal concepto entre los mozos y los maitres. Por ende, es válido considerar que en el sub examine la propina se convirtió en una ventaja salarial extra que la empresa redistribuía entre sus empleados como consecuencia de la prestación laborativa, como así también, que fue la propia empleadora la que con su proceder desplazó la normativa convencional, lo cual conlleva indefectiblemente a la aplicabilidad del dispositivo del art. 113, LCT.


No hay comentarios:

Publicar un comentario