El telegrama de renuncia enviado por el actor resultó ineficaz para extinguir la relación laboral que lo unía con el titular del estudio jurídico en el cual prestaba servicios, ello dado que se pudo acreditar mediante prueba testimonial que en forma contemporánea a dicho envío siguió siendo parte de la estructura permanente del mismo, ya no como empleado registrado sino como monotributista integrante de una sociedad de hecho conformada con otro abogado dependiente del accionado. Así, la presunción establecida en el art. 23, LCT, no pudo ser desvirtuada por la existencia de la figura societaria pergeniada, máxime cuando el accionante siempre laboró en el mismo establecimiento y espacio físico, cumpliendo una jornada regular diaria a cambio del pago de una remuneración que se concretaba a través de personal del accionado y sobre la base del dinero recaudado en las cobranzas que se realizaba a los clientes del estudio, todo ello en beneficio y por cuenta del demandado.
Rougier, Delis Norberto vs. Faure, Marcelo Eduardo s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV; 23-05-2013;.
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