miércoles, 18 de septiembre de 2013
Trabajo no registrado > Responsabilidad de los socios y/o directivos > Incumplimiento registral - Sociedad constituida en el extranjero - Representante legal - Responsabilidad del representante local de la sociedad extranjera
Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, las sociedades constituidas en el extranjero deben establecer una sucursal o bien una representación permanente. En el caso, la firma demandada tenía su sede en Gran Caiman (Islas Caiman) y constituyó una sucursal en nuestro país, designando como representante, en los términos del inc. 3, art. 118, Ley 19950, a la persona física codemandada en autos. Así, a diferencia de lo resuelto en primera instancia y estando determinada la clandestinidad absoluta de la relación laboral existente entre la actora (masajista) y el hotel accionado; se decidió extender la responsabilidad en la figura del representante legal (art. 59, Ley 19550), ciñendo la misma sólo al pago de aquellos rubros que guardan una relación causal adecuada con la trasgresión legal que se le imputa subjetivamente (arts. 232, 233 y 245, LCT y los arts. 8 y 15, Ley 24013).
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