jueves, 17 de octubre de 2013

Empleador > Empleador plural o múltiple - Titular de la empresa - Empresario - Primacía de la realidad - Solidaridad laboral

El principio de primacía de la realidad resulta esencial en Derecho del Trabajo, en la medida que otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ocurrió en la realidad sobre las formas o las apariencias o lo que las partes han convenido. Así, ante un supuesto de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los acuerdos celebrados entre ellas, se debe dar preferencia a los hechos. En el caso, de la "realidad" del vínculo surgió que uno de los codemandados era el "titular" del comercio frente a la autoridad municipal y el otro accionado era quien actuaba como el "empresario" según los términos del art. 5, LCT, dirigiendo la "empresa" y con quién se relacionaban jerárquicamente los trabajadores; es decir, existió un desdoblamiento en la persona "titular" de la "empresa" y el "empresario". Conforme lo expuesto, se puede afirmar que el actor se encontró en relación de dependencia de ambos accionados, configurándose así la figura del "empleador plural" o "empleador múltiple" (art. 26, LCT); debiendo responder solidariamente ambos por las obligaciones contraídas con el accionante, tanto al momento de la ejecución del contrato de trabajo como de aquellas derivadas de su extinción.

Carreño, Claudia Verónica vs. Mata, Mabel Liliana y otros s. Despido. Séptima Cámara del Trabajo, Mendoza, Mendoza; 19-06-2013

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