jueves, 3 de octubre de 2013

Empresas o ex empresas del Estado > Y.P.F. > Programas de Propiedad Participada - Art. 59, Ley 26546 - Art. 60, Ley 26546

Cabe hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 59 y 60, Ley 26546, articulado por la parte actora, con fundamento en que el plazo de diferimiento de pago previsto para el crédito de condena excedería los parámetros temporales razonables al punto de su desnaturalización. Es que en el caso de abonarse la condena con los bonos 8 va. serie que se impugnan, recién se cancelarían en su totalidad seis años después de los previstos para el caso de los bonos cuarta serie 2 %, siendo además, menor el valor de cotización de los bonos 8 va. serie, respecto de los cuarta serie en la Bolsa de Comercio. La aplicación de la normativa cuestionada lleva a la desnaturalización del derecho al cobro de las diferencias salariales reconocidas en la sentencia dictada en la causa, que tienen naturaleza alimentaria y violenta lo dispuesto en el art. 28, Constitución Nacional, siendo potestad del Poder Judicial de la Nación efectuar el control de razonabilidad de las leyes dictadas por el Poder Legislativo, incluso en aquellos casos de emergencia económica y social. (Del voto del Dr. Pompa, en mayoría.) 

Cruz, Héctor Martín vs. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) y otro s. Participación accionariado obrero.CNTrab. Sala IX; 28-06-2013

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