jueves, 3 de octubre de 2013
Multas por retención indebida. art. 132 bis LCT > Sanción conminatoria mensual
Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas o contribuciones a las que estuviese obligado en virtud de normas legales o convencionales, o que resulten de ser afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubieren ingresado total o parcialmente esos importes a favor de organismos o entidades a los que estaban destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente al momento de extinguirse el vínculo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acredite en modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario