El art. 1, Ley 25323, no aclara que debe entenderse por relación laboral registrada de modo deficiente, pero de allí no se sigue que se debe llenar la aparente laguna con las previsiones de los arts. 9 y 10, Ley 24013. La primera disposición citada ha sido redactada por el legislador en forma clara: relación laboral registrada de "modo deficiente", en sentido lato, sin enumeración limitante alguna. Si bien es posible cierta analogía entre las Leyes 24013 y 25323, no cabe entender que los supuestos de deficiente registración se hallen limitados en el último ordenamiento a la antigüedad y al salario, sino que, por no formular su artículo 1 distingos, él también alcanza a cualquier otra deficiencia, incluso la de categoría profesional. En el caso, se consideró procedente el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 1, Ley 25323, en tanto la trabajadora estaba inscripta en la categoría de Administrativos "A" del CCT 130/1975, cuando por sus funciones le correspondía estar registrada como Administrativo "B" de la misma convención. Para llegar a tal conclusión se consideró que el art. 27, CCT 130/1975, dispone que en el libro de sueldos y jornales, a los fines de las remuneraciones a liquidar, el empleador debe hacer constar para cada trabajador "la calificación que le corresponde conforme las escalas de los artículos correspondientes de esta convención"; todo ello sumado a la incidencia que dicha irregularidad tuvo sobre la remuneración que debió haberse consignado en los libros del empleador (inc. e, art. 52, LCT).
A., Paola Marcela vs. Casa Humberto L. S.A. s. Diferencia de haberes e indemnización de ley. Cámara de Apelaciones Sala A, Trelew, Chubut; 24-09-2013
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