martes, 26 de noviembre de 2013

Conjunto económico > Responsabilidad solidaria > Maniobras temerarias y/o fraudulentas - Trabajo no registrado

La responsabilidad solidaria consagrada por el art. 31, LCT, apunta a situaciones en que exista una cierta subordinación entre personas jurídicas -aunque posean su propia entidad societaria- que determina el control de la dirección de una por parte de la otra, conformando un "conjunto económico permanente" y a las que las declara solidariamente responsables cuando un trabajador se ve afectado o sufre un perjuicio como consecuencia de la realización de "maniobras fraudulentas o conducción temeraria" por parte de aquellas. Este tipo de maniobras se verifica, por ejemplo, cuando no se registra la relación laboral o se lo hace en forma defectuosa. 

Guerra, María Helvecia vs. Valneif S.A. y otro s. Despido. CNTrab. Sala IV; 26-08-2013

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