viernes, 8 de noviembre de 2013

Jornada de trabajo > Inferior al máximo legal - Call center

El concepto de jornada habitual de la actividad no se confunde necesariamente con la jornada legal de la actividad, dado que puede suceder que, como en el caso de autos, se haya fijado mediante convenio paritario para la actividad (call centers) una jornada normal habitual de 36 hs. En ese contexto, es decir admitida que esa es la jornada habitual de la actividad, no puede afirmarse la existencia de un contrato a tiempo parcial sino, por el contrario, a tiempo completo. De tal forma, la actora tiene derecho a percibir el salario convencional que está previsto para la jornada normal de trabajo, siendo improcedente lo pretendido por la accionada en cuanto aludió a que se encontraba habilitada para abonar una remuneración menor que la básica de convenio para la categoría de la accionante por una jornada legal de 48 hs.


Bonillo, Fernando Mario vs. Teletech Argentina S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 30-09-2013;

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