El ámbito de aplicación personal del régimen de la Ley 22250 está circunscripto al binomio "empleador de la industria de la construcción-trabajador de la industria de la construcción", de modo que la actividad económica del empleador y la prestación laboral del trabajador, deben desarrollarse dentro de lo que se conoce como "industria de la construcción". No todo el personal de una empresa de la industria de la construcción está comprendido en las previsiones de dicho estatuto. Así, las tareas desarrolladas por el actor, de empalme y reparación de líneas telefónicas e instalaciones, no pueden ser calificadas de "obras".
Rodríguez, Miguel Antonio vs. Mangoni, Andrea y otros s. Despido. CNTrab. Sala X; 16-08-2013
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