Corresponde revocar la sentencia de grado que juzgó legítima la resolución del contrato de trabajo decidida por la aerolínea accionada con fundamento en la causal prevista por el párr. 2, art. 254, LCT; como consecuencia de la pérdida de la habilitación especial del actor para el pilotaje de aeronaves dada la imposibilidad material en completar un curso teórico obligatorio. Así, en segunda instancia se consideró determinante, que el empleador no haya podido acreditar que el incumplimiento a su obligación de capacitación, haya obedecido a algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor o -en definitiva- a alguna causa que lo eximiera del cumplimiento de tal carga. Asimismo, sella la improcedencia de la postura asumida por la demandada el hecho de no haber ajustado su conducta a lo dispuesto por el art. 4.13, 402/2000 E, según el cual ante la imposibilidad de realizar el curso por causas ajenas al piloto, debía reprogramar éste para el mes calendario siguiente. De tal forma, la decisión rupturista decidida por la aerolínea carece de justificación en la causal invocada a la par que constituye un grave incumplimiento al principio de buena fe, al no haber adoptado las medidas pertinentes para posibilitar que el actor reciba los cursos necesarios para mantener en vigor su habilitación y -consecuentemente- cumplir con los servicios que eran objeto del contrato de trabajo, tal como expresamente le había sido requerido por el actor.
Alejandro, Néstor Fabián vs. Aerolíneas Argentinas S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 11-11-2013
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