La contemporaneidad existente entre el despido decidido por el empleador fundado en una reestructuración nunca acreditada y los requerimientos que la actora, junto con otros compañeros, realizó a la empresa demandada, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y al Ministerio de Trabajo, tendientes a mejorar las condiciones de higiene y seguridad en su medio-ambiente laboral en ocasión de la pandemia de la gripe A H1N1 (call-center sin ventanas, sin luz natural ni ventilación adecuada, donde se constató una persona afectada por el virus); permite afirmar que la extinción del vínculo configuró un acto de discriminación en contra de la trabajadora por haber efectuado reclamos incluidos en el ámbito de libertad sindical gremial. Por lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el art. 1, Ley 23592, se estima en $ 20.000 la reparación del daño moral provocado a la accionante por el accionar discriminatorio antes descripto.
Mercado, Claudia Noelia vs. ICT Services of Argentina S.A. y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 23-10-2013
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