lunes, 17 de marzo de 2014

Profesiones liberales > Contador - Emisión de facturas - Trabajador inscripto como autónomo - Primacía de la realidad - Relación laboral

Las características de las tareas desarrolladas por el actor impiden calificarlo como empresario, dado que no fueron desarrolladas en beneficio exclusivamente propio, ni en un establecimiento de su titularidad, lo cual descarta la real figura de trabajador autónomo. Por el contrario, de acuerdo con la naturaleza de las funciones realizadas, el accionante (contador) se encontraba integrado junto con los otros medios personales y materiales a la empresa demandada a los fines de ésta. De esta forma, y con independencia de que las partes hayan señalado que se trató de una vinculación de naturaleza autónoma, resultó acreditado que el profesional demandante no era un empresario de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, LCT, ya que no poseía una organización productiva propia, sino que puso su energía de trabajo a disposición de otro, no se benefició con el resultado de su trabajo y se sujetó a las directivas que ellos le impartían para la consecución de los fines de la empresa demandada; resultando irrelevante la emisión de facturas emitidas en concepto de honorarios o la circunstancia de que estuviera inscripto como autónomo.

Alloni, Roberto Carlos vs. Quimaco S.R.L. y otros s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 19-12-2013

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