lunes, 28 de julio de 2014

Indemnizaciones por despido > Antigüedad > Supuestos particulares - Trabajador obligado a renunciar - Cesión del personal - Sociedad controlante

El actor apela la antigüedad computada en primera instancia y sostiene que debió haberse tenido en cuenta el lapso de tiempo durante el cual prestó servicios en la entidad federativa de la cual el banco accionado tenía casi el 92 % del capital social (art. 33, Ley 19550). Así, se pudo acreditar que el trabajador se desempeñó 8 años para el banco y que tras renunciar ingresó a prestar servicios para la entidad mencionada durante casi 5 años y, ante una nueva renuncia, volvió a desempeñarse a favor de su primer patrón. De la pericial contable y de la prueba testimonial surgieron elementos que permitieron afirmar que la primer renuncia efectuada por el accionante tuvo por fin satisfacer los requerimientos formales de la entidad bancaria, dado que la prestación del actor se desarrolló sin solución de continuidad para una institución en la cual el banco tenía una injerencia que lo posicionaba como controlante. Finalmente, y por aplicación del principio de primacía de la realidad, se pude afirmar que la renuncia no ha sido auténtica, sino que ha mediado una velada cesión de personal (art. 229, LCT), lo cual habilita a computar la antigüedad adquirida por el actor en su desempeño para la entidad federativa en la determinación de la indemnización debida por el banco tras decidir de manera injustificada la extinción del contrato de trabajo.

Esman, Mario vs. Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 10-06-2014

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