lunes, 8 de septiembre de 2014

Accidentes y enfermedades inculpables > Licencia paga por enfermedad inculpable > Reconocimiento insuficiente del plazo de la licencia por incapacidad inculpable - Padecimiento de diferentes enfermedades inculpables - Despido indirecto

La demandada sostuvo que con motivo de los tres certificados médicos acompañados por la actora, otorgó licencia médica a partir del 28/06/2008 y por el término de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el art. 208, LCT. En base a los certificados adjuntados se pudo observar que se trató de 3 enfermedades diferentes: la primera vinculada a una afección física (fibrosis cervical), luego una afonía y la tercera vinculada a un padecimiento psíquico (trastornos de ansiedad neurótica). Es por esta circunstancia que la actora debió gozar de una nueva licencia por cada enfermedad inculpable y el empleador estaba obligado a otorgar una licencia independiente por cada una de ellas y no sumar la totalidad de los períodos eventualmente otorgados para computar el plazo de 6 meses que le correspondía por licencia paga. Retornando a las fechas de los certificados, es recién a partir del 06/08/2008 que la accionante debía realizar reposo por diversos trastornos psicológicos (ansiedad, manifestaciones neuróticas), prescripción médica que fue prorrogada sucesivamente hasta el mes de Febrero de 2009, período durante el cual estuvo bajo tratamiento psiquiátrico. De ello se desprende con claridad que la demandada no podía considerar como fecha de inicio del plazo de licencia paga en los términos del art. 208, LCT, por la patología psicológica el 04/07/2008, dado que el certificado fue expedido por una afección distinta (cervical)- sino recién el 06/08/2008. Siendo así, resulta evidente que la actora gozó de licencia paga por la enfermedad psicológica denunciada recién a partir de esta última fecha y en función de ello, debió percibir su compensación hasta el 06/02/2009, fecha en la que se cumplían los 6 meses previstos en el art. 208, LCT, para esa patología; motivo por el cual, la decisión de la demandada de colocarla en situación de reserva de puesto antes del vencimiento de ese plazo y negarle su retribución desde el 26/12/2008 resultó injustificada y arbitraria, configurando injuria de tal gravedad que impidió la prosecución del vínculo por su exclusiva responsabilidad, debiendo reputarse legítima la decisión rupturista adoptada por la actora.

O., A. M. vs. Obra Social del Personal de Farmacia y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 12-06-2014

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