lunes, 15 de diciembre de 2014

Ius variandi > Categoría. Funciones. Tareas. Jerarquía. - Descalificación funcional o desjerarquización - Despido indirecto - Procedencia

Se confirma la sentencia de grado que admitió la pretensión de la actora con fundamento en el art. 66, LCT, en la inteligencia de que la modificación unilateral de sus funciones (de supervisora de varios locales a encargada de un solo negocio), ocasionaron una alteración que perjudicó sus condiciones de trabajo, concluyendo que ese cambio conllevaría una disminución de su remuneración. Así, si bien la demandada adujo que la actora conservaría las condiciones de trabajo, ni en el intercambio telegráfico ni al contestar la demanda, precisó cuáles serían las modalidades a las que hizo referencia. Por el contrario, ante el requerimiento formulado por la accionante intimando a que se mantengan las condiciones de trabajo denunciadas, la demandada no sólo no procedió a reveer la medida sino que desconoció la categoría laboral de supervisora y los haberes correspondientes a ese cargo jerárquico. Desde dicha perspectiva, la decisión unilateral de modificar las tareas de la actora constituyó un ejercicio abusivo del "ius variandi", lo cual, conjuntamente con su negativa a reveer y rectificar la decisión cuestionada, constituyó un incumplimiento contractual que autorizó válidamente a la trabajadora a denunciar el contrato de trabajo.

Ficarra, Emilia Jesús vs. Grimoldi S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX; 30-10-2014

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