Del contenido de la comunicación del despido surge que los supuestos incumplimientos en que se sustentó dicha decisión giraron en torno a la realización de operaciones que habría efectuado el actor de un modo irregular, ya sea por ser efectuadas sin ajustarse al procedimiento fijado por la empresa, esto es, utilizar un usuario de un ex empleado y no el propio o por acceder sin autorización a revisar al cuenta de correo electrónico del gerente general. En base a la índole y mecánica de tales hechos, la prueba que aparece como más idónea a tales fines es la pericial en informática, la cual, tal como surge de la apreciación efectuada en la sentencia apelada, no ofrece certeza en cuanto a que haya sido el actor quien efectivamente realizó las operaciones reprochadas por la accionada al despedirlo. Es pertinente destacar que, aún cuando por vía de hipótesis pueda sostenerse una sospecha al respecto - por tratarse de la computadora personal del actor-, lo cierto es que la duda así generada -ante la ausencia de certeza alguna al respecto- debe ser resuelta en favor del trabajador, de conformidad al principio in dubio pro operario instituido por el art. 9, LCT. Si bien la prueba testimonial también podría ser útil para tales fines, para ello era menester que el o los testigos de que se trate, hayan tomado conocimiento directo y personal de los hechos en cuestión, lo cual significa que hayan presenciado cuando el actor los realizó. En otras palabras, tendrían que haber presenciado que el actor ingresó al sistema informático a través de una cuenta ajena; que realizó los procedimientos imputados; que ingresó a la cuenta de correo electrónico del gerente general. Sin embargo, de los testimonios rendidos no surge que hayan percibido a través de sus sentidos tales extremos fácticos. Se confirma la sentencia de grado que estimó que el despido dispuesto careció de causa legítima.
Porcarelli, Luis vs. Productores de Alcohol de Melaza S.A. s. Despido- Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 22-ago-2016.
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