Fleteros. La circunstancia de que el trabajador pueda
desempeñarse de manera independiente fuera del cumplimiento de su débito para
con su empleador, no excluye la existencia de un contrato de trabajo ni la
relación que de él emana, ya que por aplicación del tipo contractual imperativo
contemplado en el art. 21 de la
Ley de Contrato de Trabajo, la exclusividad no constituye una nota esencial de
aquél, salvo la existencia de un pacto expreso.[1]
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