Prueba. Si el Tribunal del
Trabajo conforme la evaluación de la prueba adquirida durante la sustanciación
del proceso, consideró abonada la tesis expuesta por la demandada, quien
refirió que entre las partes había existido un contrato de naturaleza civil, no
se constata la infracción de la doctrina elaborada en torno a la aplicación del
art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo[1]
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