miércoles, 19 de junio de 2013

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Prueba. Si el Tribunal del Trabajo conforme la evaluación de la prueba adquirida durante la sustanciación del proceso, consideró abonada la tesis expuesta por la demandada, quien refirió que entre las partes había existido un contrato de naturaleza civil, no se constata la infracción de la doctrina elaborada en torno a la aplicación del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo[1]



[1] Galván, Miguel A. c/ Club Junín s/ Despido.

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