Nulidad - Omisión de
cuestión esencial.
La omisión de cuestión esencial que provoca la nulidad del fallo
conforme lo dispuesto por el art. 168 de la Constitución provincial es aquélla
que se configura por descuido o inadvertencia del juzgador, situación que no
acontece si el tópico -en el caso el reclamo fundado en el art. 24 de la Ley de
Contrato de Trabajo- fue expresamente abordado y resuelto en la sentencia de
grado, aunque en sentido contrario a la pretensión del recurrente.
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Barragán, Roberto R. c/
Sanatorio Bernal S.R.L. s/ Indemnización por despido
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Sala II, Expte Nº 41.805/2009 Sent. Def. Nº 101.411
del 07/02/2013 “Altamira Veronica Eosa c/ La Ley SA s/ Despido”. (Maza -
Pirolo)
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