miércoles, 19 de junio de 2013

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Nulidad - Omisión de cuestión esencial. La omisión de cuestión esencial que provoca la nulidad del fallo conforme lo dispuesto por el art. 168 de la Constitución provincial es aquélla que se configura por descuido o inadvertencia del juzgador, situación que no acontece si el tópico -en el caso el reclamo fundado en el art. 24 de la Ley de Contrato de Trabajo- fue expresamente abordado y resuelto en la sentencia de grado, aunque en sentido contrario a la pretensión del recurrente. [1]


[1] Alvarez, Rubén A. c/ Marquetti, Juan I. y otros s/ Cumplimiento de contrato. Daños y perjuicios
n> Barragán, Roberto R. c/ Sanatorio Bernal S.R.L. s/ Indemnización por despido

'mso-footnote-id:ftn1' href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="">[1] Sala II, Expte Nº 41.805/2009 Sent. Def. Nº 101.411 del 07/02/2013 “Altamira Veronica Eosa c/ La Ley SA s/ Despido”. (Maza - Pirolo)

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