Disposición antifraude. El artículo opera tanto cuando la participación del
socio es auténtica como cuando ha sido fraudulentamente dispuesta con la
finalidad de ocultar el carácter dependiente del trabajador. Más aún, dicha
pauta legal, con su disposición antifraude, permite en muchos casos prescindir
del análisis de la legitimidad de la participación social del trabajador puesto
que a éste le basta con probar que, más allá de su cuota accionaria, ha
realizado tareas para la sociedad ajenas a sus específicas obligaciones como
socio. En efecto, la ley genera una solución acorde con lo dispuesto por el
art. 14 de esta ley y atribuye a quien, siendo socio y comportándose respecto
de la sociedad como un trabajador dependiente, el derecho de invocar la
legislación laboral y previsional.[1]
[1] Sala II, S.D. 99125 del 13/04/2011 Expte. N°
30.513/07 “Luque, Omar Alfonso c/De Sim SRL y otro s/despido”. (M.-G.)
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