miércoles, 19 de junio de 2013

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Disposición antifraude. El artículo opera tanto cuando la participación del socio es auténtica como cuando ha sido fraudulentamente dispuesta con la finalidad de ocultar el carácter dependiente del trabajador. Más aún, dicha pauta legal, con su disposición antifraude, permite en muchos casos prescindir del análisis de la legitimidad de la participación social del trabajador puesto que a éste le basta con probar que, más allá de su cuota accionaria, ha realizado tareas para la sociedad ajenas a sus específicas obligaciones como socio. En efecto, la ley genera una solución acorde con lo dispuesto por el art. 14 de esta ley y atribuye a quien, siendo socio y comportándose respecto de la sociedad como un trabajador dependiente, el derecho de invocar la legislación laboral y previsional.[1]


[1] Sala II, S.D. 99125 del 13/04/2011 Expte. N° 30.513/07 “Luque, Omar Alfonso c/De Sim SRL y otro s/despido”. (M.-G.)

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