Empleador. Son tan distintas las fuentes de la responsabilidad
solidaria que establecen las normas de los arts. 29, 29 bis, 30 y 31 de la Ley
de Contrato de Trabajo (t.o.), que el hecho de reclamar su aplicación conjunta
revela una inconsistencia -desde la exposición del entramado fáctico- que aleja
la posibilidad de identificar el supuesto típico de aplicación del dispositivo
que, en el caso, el Tribunal del Trabajo declaró aplicable (art. 30 cit.),
incurriendo así en una violación manifiesta de este último. Ello asi, máxime
cuando el mismo Juzgador declaró confuso el escrito postulatorio -plagado de
imprecisiones e imperfecciones- y en ese contexto, reconoció aún la
imposibilidad de establecer cual fue la actividad específica propia
desarrollada en el establecimiento del principal. [1]
No hay comentarios:
Publicar un comentario