miércoles, 19 de junio de 2013

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Empleador. Son tan distintas las fuentes de la responsabilidad solidaria que establecen las normas de los arts. 29, 29 bis, 30 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), que el hecho de reclamar su aplicación conjunta revela una inconsistencia -desde la exposición del entramado fáctico- que aleja la posibilidad de identificar el supuesto típico de aplicación del dispositivo que, en el caso, el Tribunal del Trabajo declaró aplicable (art. 30 cit.), incurriendo así en una violación manifiesta de este último. Ello asi, máxime cuando el mismo Juzgador declaró confuso el escrito postulatorio -plagado de imprecisiones e imperfecciones- y en ese contexto, reconoció aún la imposibilidad de establecer cual fue la actividad específica propia desarrollada en el establecimiento del principal. [1]


[1] Sikora, Walter Hugo c/ Volpi, Mario Roberto y otro s/ Despido

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