3.
Empresa habilitada. Tareas no eventuales o extraordinarias. Usuaria verdadera
empleadora. El
actor fue contratado a través de una modalidad lícita, expresamente regulada,
con la intervención de una empresa habilitada para proporcionar mano de obra a
terceros, y frente a una modificación legal de los límites de actuación en un
mercado fuertemente regulado, en el caso, de empresas prestadoras de servicios
telefónicos, y aunque sus remuneraciones le fueron regularmente abonadas, y el
mismo se encontraba registrado por quien lo había contratado y asumido las
cargas propias de su rol de empleador, de todas formas la empresa usuaria debe ser
considerada como su empleadora, toda vez que no se logró demostrar la
eventualidad de las tareas desarrolladas por el trabajador y que las mismas
hayan perdurado durante todo el lapso de la relación. [1]
[1] CNAT Sala VIII Expte n°
15912/02 sent. 32060 31/8/04 “Wilson, Ariel c/ Cía de Radiocomunicaciones
Móviles SA y otros s/ despido” (M.- B.-)
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