miércoles, 19 de junio de 2013

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3. Empresa habilitada. Tareas no eventuales o extraordinarias. Usuaria verdadera empleadora. El actor fue contratado a través de una modalidad lícita, expresamente regulada, con la intervención de una empresa habilitada para proporcionar mano de obra a terceros, y frente a una modificación legal de los límites de actuación en un mercado fuertemente regulado, en el caso, de empresas prestadoras de servicios telefónicos, y aunque sus remuneraciones le fueron regularmente abonadas, y el mismo se encontraba registrado por quien lo había contratado y asumido las cargas propias de su rol de empleador, de todas formas la empresa usuaria debe ser considerada como su empleadora, toda vez que no se logró demostrar la eventualidad de las tareas desarrolladas por el trabajador y que las mismas hayan perdurado durante todo el lapso de la relación. [1]


[1] CNAT Sala VIII Expte n° 15912/02 sent. 32060 31/8/04 “Wilson, Ariel c/ Cía de Radiocomunicaciones Móviles SA y otros s/ despido” (M.- B.-)

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