6. Cooperativas
de trabajo. Interposición fraudulenta. Las
cooperativas de trabajo no pueden actuar como colocadoras de personal en
terceros establecimientos, pues es una forma sencilla de alterar toda la
estructura de la ley laboral y privar de la tutela respectiva al personal, so
pretexto de la existencia de actos cooperativos entre el trabajador y la
empresa donde presta servicios y, en tal caso, se torna aplicable lo normado
por el art. 29 de la LCT y por ello, el trabajador será considerado empleado
directo de quien utilice su prestación. Además, ello evidencia la existencia de
una interposición fraudulenta que justifica la responsabilidad solidaria de la
cooperativa por todas las obligaciones derivadas de dicha relación laboral. [1]
[1] CNAT Sala
I Expte n° 10120/97 sent. 78962 3/12/01 “Alfano López, María c/ La Prensa SA s/ despido”
(P.- VV.-).
No hay comentarios:
Publicar un comentario