miércoles, 19 de junio de 2013

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6. Cooperativas de trabajo. Interposición fraudulenta. Las cooperativas de trabajo no pueden actuar como colocadoras de personal en terceros establecimientos, pues es una forma sencilla de alterar toda la estructura de la ley laboral y privar de la tutela respectiva al personal, so pretexto de la existencia de actos cooperativos entre el trabajador y la empresa donde presta servicios y, en tal caso, se torna aplicable lo normado por el art. 29 de la LCT y por ello, el trabajador será considerado empleado directo de quien utilice su prestación. Además, ello evidencia la existencia de una interposición fraudulenta que justifica la responsabilidad solidaria de la cooperativa por todas las obligaciones derivadas de dicha relación laboral. [1]


[1] CNAT Sala I Expte n° 10120/97 sent. 78962 3/12/01 “Alfano López, María c/ La Prensa SA s/ despido” (P.- VV.-).

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