viernes, 21 de junio de 2013

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Registración del trabajador. Empresas de servicios eventuales.  Sanciones de la LNE. Improcedencia. La circunstancia de que la empresa usuaria no haya registrado el vínculo, no implica que la relación no haya estado asentada, toda vez que la trabajadora estaba registrada en la intermediaria, por lo que no se verifica ningún supuesto de marginalidad total o parcial de la relación, susceptible de ser encuadrado en las previsiones de la ley 24013. El trabajador sí se encontraba registrado, por lo que gozaba de los beneficios sociales respectivos y la irregularidad solo consistió en que los deberes legales fueron cumplidos por una empresa que no era su verdadera empleadora, y a la que sólo cabe conceptualizar como un tercero inválidamente interpuesto para violar la ley 20744 y su sistema de contratación.[1]


[1] CNAT Sala II Expte n° 11206/04 sent. 94735 14/2/07 “Fuentes Gambini, Alfredo c/ Gestión Laboral SA y otro s/ despido” (M.- P.-)
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