Registración
del trabajador. Empresas de servicios eventuales. Sanciones de la LNE. Improcedencia. La
circunstancia de que la empresa usuaria no haya registrado el vínculo, no
implica que la relación no haya estado asentada, toda vez que la trabajadora
estaba registrada en la intermediaria, por lo que no se verifica ningún
supuesto de marginalidad total o parcial de la relación, susceptible de ser
encuadrado en las previsiones de la ley 24013. El trabajador sí se encontraba
registrado, por lo que gozaba de los beneficios sociales respectivos y la
irregularidad solo consistió en que los deberes legales fueron cumplidos por
una empresa que no era su verdadera empleadora, y a la que sólo cabe
conceptualizar como un tercero inválidamente interpuesto para violar la ley
20744 y su sistema de contratación.[1]
[1] CNAT Sala II Expte n°
11206/04 sent. 94735 14/2/07 “Fuentes Gambini, Alfredo c/ Gestión Laboral SA y
otro s/ despido” (M.- P.-)
No hay comentarios:
Publicar un comentario